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Real Decreto Ley 21/2018 de 14 de diciembre de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler

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El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes 14 de diciembre un Real Decreto Ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 18 de diciembre de 2018, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

Este Real Decreto se estructura en 4 Títulos y se compone de 5 artículos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.

  1. El título I modifica la Ley 29/1994 la de Ley de Arrendamientos Urbanos.
  2. El título II modifica la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal.
  3. El título III modifica la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.
  4. El título IV en su artículo cuarto modifica la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 y en su art. Quinto modifica la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1993.

 

LOS PUNTOS MÁS REPRESENTATIVOS DE ESTAS MODIFICACIONES SON:

1. DURACIÓN DEL CONTRATO ARRENDAMIENTO

En los arrendamientos se pasa de una duración mínima de 3 años de la Ley anterior, a una duración mínima de 5 años, si el arrendador es persona física y 7 años si el arrendador es una persona jurídica.

Las prórrogas de los contratos de arrendamientos, llegados a su término, se prorrogarán por tres años más si ninguna de las partes notifica, con al menos treinta días de antelación, su intención de no renovarlo.

2. DESHAUCIOS

En el requerimiento de pago al demandado, si los servicios sociales aprecian indicios de situación de vulnerabilidad, se suspenderá el proceso por el plazo máximo de 1 mes, o dos meses en caso de que el arrendatario sea persona jurídica, hasta que se adopten las medidas oportunas por los servicios sociales.

3. VIVIENDAS DESTINADAS A ARRENDAMIENTO TURÍSTICO

La votación de las tres quintas partes, del total de los propietarios que representen a su vez las tres quintas partes de las cuotas de participación, puedan limitar o condicionar el ejercicio de tal actividad en el edificio.

Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%.

 

Puede consultar el texto completo referente al Real Decreto Ley 21/2018 de 14 de diciembre en los siguientes enlaces:

 

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Atentamente,

 

Alfredo Pereira

Director General